top of page

Reglamento del Conacem

  • ACHIMEX
  • 12 feb 2018
  • 9 Min. de lectura

reglamento conacem

CONACEM, corporación de derecho privado, fundada en 1984 y constituida por representantes de la Academia de Medicina del Instituto de Chile, Asociación de Facultades de Medicina de Chile, Colegio Médico de Chile A.G. y las Sociedades Científicas Médicas de Chile, que integran el directorio de la Corporación en proporción de 4 delegados cada cual, salvo la Academia de Medicina que aporta uno. El Ministerio de Salud tiene un representante con derecho a voz y existe un Secretario. Junto al Directorio trabajan 54 Comités de Especialidades constituidos por 7 miembros cada uno, con dos representantes de ASOFAMECH, Colegio Médico de Chile A.G. y de la Sociedad Científica pertinente. El Presidente es nominado por el Directorio.


El 11/02/2014 el Ministerio de Salud reconoce legalmente a CONACEM como la entidad certificadora de prestadores individuales de 24 especialidades médicas bajo decreto exento nº 399, las que serían ampliadas en un futuro cercano hasta llegar al total de ellas.


En CONACEM trabaja un total de más de 500 especialistas ad honorem, lo que significa que más de 500 médicos aportan su mejor saber, con mística encomiable y sin remuneración alguna.

REQUISITOS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE ESPECIALISTAS


1. Título de Médico Cirujano otorgado por las universidades chilenas o autorización legal para ejercer la profesión en Chile, si el título fue otorgado por universidades extranjeras.


2. Acreditar un período de formación posterior al título de Médico Cirujano acorde con los requisitos que a continuación se expresan y aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas diseñadas por la Corporación, de acuerdo a estos reglamentos cuando corresponda.


F.E. FORMACION EN EL EXTRANJERO:

a.-Los postulantes a certificación por la vía de formación en el extranjero deberán presentar el programa oficial que cursaron, traducido al español, con la certificación que este se desarrolló completamente y fue aprobado formalmente por la institución donde se efectuó. El Postulante deberá además presentar un certificado de Título de Especialista otorgado por la Universidad donde desarrolló el programa o las Instituciones Oficiales de cada país que reconozcan su especialidad, con las legalizaciones correspondientes.


b.-El comité de especialidad deberá aprobar la equivalencia entre ese programa, en cuanto a tiempos, contenidos, profundidad, práctica, exigencias y evaluaciones, etc. y los programas nacionales, debidamente acreditados de esa especialidad. Una vez aprobada la equivalencia del programa, el postulante deberá rendir las evaluaciones correspondientes, escrita y oral.


c.-Cuándo se trate de certificar una especialidad que en Chile es considerada derivada, y el candidato haya completado y aprobado en el extranjero un programa único que comprenda la formación en la especialidad primaria como en la derivada (habitualmente de no menos de 4 años de duración), el Comité de la especialidad derivada deberá evaluar si el programa presentado consulta los contenidos y habilidades de la especialidad primaria, considerados necesarios para la formación en la especialidad derivada a la que el candidato postula. Aceptado lo anterior, el comité de la especialidad derivada, procederá a analizar la equivalencia y homologación entre el programa de la especialidad derivada y los existentes en Chile, debidamente acreditados. La insuficiencia en cualquiera de las dos situaciones señaladas es causal de rechazo de la solicitud.


d.-La aceptación del análisis del programa según el acápite c, permite que el postulante sea sometido a un examen escrito, que debe tener dos componentes separados; el primero corresponde a los contenidos de la especialidad primaria necesarios para el ejercicio de la especialidad derivada, efectuadas por el comité solicitando los apoyos que estime convenientes para elaborarlo. La segunda parte se refiere a los contenidos propios de la especialidad derivada. Es condición ineludible aprobar la primera parte del examen para considerar la evaluación de la segunda. Si el resultado de la evaluación fuese positivo el candidato dará un examen práctico en la especialidad derivada a la que postula.


e.-Una vez aprobado el examen, el postulante será certificado sólo en la especialidad derivada a la que postuló.


3. Sin perjuicio de los requisitos anteriores, para obtener la certificación en cualquiera especialidad, el postulante deberá cumplir, además, los requisitos específicos complementarios de cada especialidad, y el Comité correspondiente podrá exigir las evaluaciones, pruebas y antecedentes que estime conveniente, con el acuerdo del Directorio.


4. En todas las circunstancias anteriores, deberá acreditarse la continuidad en el ejercicio de la especialidad entre el momento de la formación o el cumplimiento del requisito y la postulación al reconocimiento de especialista - mediante certificado extendido por el Jefe de Servicio, el Director del establecimiento donde trabaja o el Director del Departamento académico respectivo, según corresponda.

El ejercicio privado exclusivo debe ser avalado por una Declaración Jurada ante Notario del candidato. Estos aspectos deberán ser evaluados en cada caso por el Comité de Especialidad pertinente.

Para quienes hayan efectuado entrenamiento completo en una especialidad primaria y se hayan mantenido trabajando en una especialidad derivada de ella, esta actividad se considerará suficiente como para mantener la continuidad en la especialidad primaria.


5. En todas las especialidades quirúrgicas los postulantes por Adiestramiento en Práctica o Formación en el Extranjero, deberán acompañar copia del listado de operaciones, ratificado por el Jefe de Servicio o Director del Hospital o Clínica en que se han efectuado y que abarque los dos últimos años de ejercicio profesional. Dicha nómina deberá consignar: número de historia, operación, condición de cirujano o ayudante en que intervino, lugar, hospital y fecha.


6. TODOS LOS ANTECEDENTES DEBERAN ACOMPAÑARSE POR UN CURRICULUM VITAE RESUMIDO, RESPALDADO CON LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES.

LOS TITULOS, CERTIFICADOS DE TÍTULO DE MEDICO CIRUJANO Y DE ESPECIALISTA DEBERAN VENIR LEGALIZADOS ANTE NOTARIO (la asistencia a cursos y congresos no es necesario que sea acreditada por certificados, basta que sea mencionado en el currículum).


7. Al iniciar el reconocimiento de una nueva especialidad, mención o competencia, el Directorio determinará un período durante el cual los postulantes a reconocimiento por adiestramiento en práctica, que cumplan cabalmente los requisitos generales y específicos, podrán ser certificados sin rendir los exámenes teóricos y prácticos reglamentarios, salvo que el Comité de Especialidad o el Directorio, en caso de dudas fundadas, determine lo contrario. Terminado este período todos los postulantes por la modalidad antes señalada deberán someterse a las evaluaciones teóricas y prácticas correspondientes.

Quien postule por la vía de formación en el extranjero, aún dentro del período antes mencionado, deberá siempre someterse a las evaluaciones teóricas y prácticas correspondientes.


REGLAMENTO DE CONACEM PARA LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES AL RECONOCIMIENTO DE UNA ESPECIALIDAD OBTENIDA EN EL EXTRANJERO, Y QUE CARECEN DEL TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, VÁLIDO PARA EJERCER LA MEDICINA EN CHILE (LEY 20.985)


La postulación al reconocimiento de especialidad se iniciará presentando la correspondiente solicitud, acompañada de todos los documentos que consulta el reglamento de CONACEM para la vía de formación en el extranjero.

Quienes postulen sin tener la habilitación legal para ejercer la medicina en Chile (sin Eunacom), estarán eximidos de presentar el documento habilitante, y para ellos se abrirá un registro diferente del usado por CONACEM para quienes sí lo tienen.

Los antecedentes propios de la postulación serán revisados por el comité de la especialidad correspondiente, el que emitirá un informe, caso a caso, que será presentado al directorio para su consideración y eventual aprobación o rechazo.

Los exámenes aplicados por CONACEM a estos postulantes, no diferirán en nada de los aplicados a los postulantes nacionales y a los extranjeros habilitados para ejercer la profesión en Chile. Los exámenes serán rendidos simultáneamente por todos los postulantes, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su vía de postulación y en las fechas calendarizadas por CONACEM.

Los postulantes deberán demostrar una conducta ética intachable, aquellos que son colegiados, mediante un certificado de su Colegio Profesional, aquellos que no lo son mediante un certificado de su Jefe de Servicio clínico respectivo.


EQUIVALENCIA DE LOS PROGRAMAS.

El programa universitario cursado y aprobado en el extranjero y presentado por el postulante, deberá ser equivalente en duración, contenidos teóricos y prácticos a los requeridos para esa misma especialidad por las universidades chilenas. El programa deberá estar validado por la institución universitaria que lo otorga, y debe corresponder en el tiempo al efectivamente cursado por el postulante.

La equivalencia será determinada por el comité de CONACEM de la especialidad respectiva e informado al directorio, cuya decisión al respecto será inapelable.


EXÁMENES DE CONTENIDOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS.

Los exámenes para la evaluación de los contenidos teóricos y prácticos se regirán por el reglamento vigente de evaluación propio de CONACEM

El examen práctico deberá además evaluar la suficiencia idiomática en español del candidato, oral, escrita y de comprensión, de modo que permita una adecuada interacción con los pacientes y el medio de trabajo.

El informe de los exámenes tanto teóricos como prácticos explicitara una de dos opciones: Aprobado o Reprobado.



CONSTANCIA DE EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD EN EL EXTRANJERO.

Actividad asistencial: debe precisar institución(es), períodos trabajados en cada una y cargos alcanzados, todo debidamente documentado.

Actividad docente: precisar Universidad, período trabajado como docente y cargos académicos alcanzados, todo debidamente documentado.


CERTIFICACIÓN.

El documento emitido por CONACEM, en los casos aprobados debe indicar:

- El resultado del proceso: aprobado

- La identidad del postulante.

- La especialidad o subespecialidad respecto de la cual se constata y acredita poseer las competencias necesarias.

- Que dicho acreditación autoriza al postulante a ejercer su profesión exclusivamente en la especialidad o subespecialidad señalada y sólo para el sector público de salud, según lo estipula la ley 20985.

- El documento lo firma el presidente de CONACEM, el secretario ejecutivo de CONACEM y el presidente del comité respectivo; incluye la fecha de otorgación y de vencimiento (Diez años).


Los resultados de los exámenes serán informados individualmente al directorio, del que dependerá la decisión definitiva de aprobación o rechazo.

Los postulantes aprobados que con posterioridad obtengan el título de médico cirujano, válido para el ejercicio de la profesión en Chile, podrán solicitar el certificado oficial regular de especialista de CONACEM.


8. EVALUACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS


EVALUACIONES:

Quienes postulen por Formación en el extranjero (FE.) y cumplan los pre requisitos y requisitos de la especialidad en la que solicitan certificarse, deberán aprobar primero una evaluación teórica y de ser aprobada una evaluación práctica para obtener su certificación.

Estas deben evaluar al menos los aspectos Técnicos y Conocimientos Mínimos para la certificación de especialidades y sub especialidades, ya elaborado por el MINSAL y los que elabore en el futuro.


EXAMEN TEÓRICO:

a) Este debe ser preparado y corregido por el comité respectivo.

b) Debe ser tomado al menos dos veces al año, en los meses de Abril y Noviembre, preferentemente.

c) Se prefiere que sea un examen de modalidad múltiple elección, con un porcentaje Mínimo de 65% de respuestas correctas para su aprobación.

d) Puede ser tomado en el lugar que designe el comité, incluyendo las dependencias de CONACEM.

e) El control y vigilancia del examen será responsabilidad directa de un miembro del comité respectivo.

f) Debe comunicarse la fecha exacta y lugar a los postulantes con al menos un mes de anticipación.

g) La calificación del examen es aprobado o reprobado .

h) El comité representativo deberá completar un documento “ad doc” con la información de los resultados del examen y comentarios pertinentes.

i) Podrá ser rendido en un máximo de tres oportunidades. La reprobación permite repetir el examen en una fecha posterior a la que sigue al examen fallido.

J) Aprobado el examen teórico el candidato tendrá un máximo de 18 meses para terminar la totalidad del proceso de evaluación.


Existe absoluta incompatibilidad para los miembros del comité, respecto de organizar, formar parte o participar en cursos preparatorios para dar este examen.


Respecto de los exámenes escritos, en circunstancia que la Sociedad Socia de CONACEM en una determinada especialidad, haya diseñado, conduzca y evalué a los candidatos a ser reconocidos como pares de la especialidad, el Directorio, con la aprobación del comité de CONACEM de la Especialidad en Cuestión, podrá considerar dicha evaluaciones como la propia y oficial de CONACEM.


La aprobación del Examen Teórico será requisito ineludible para rendir el examen práctico.



EXÁMENES PRÁCTICOS:

Los exámenes prácticos podrán rendirse por un máximo de dos oportunidades. Ante reprobación del primer intento, deberán mediar al menos 6 meses para el último.

a) Estará a cargo de un Profesor de la disciplina correspondiente, designado en cada oportunidad por el Directorio de CONACEM que acepte explícitamente esta función y este en actividad en una de las escuelas de Medicina del país, perteneciente a ASOFAMECH.

b) El Proceso durará entre tres y cinco medias jornadas y se llevara a cabo en el centro docente asistencial donde se desempeña el evaluador.

c) Considerará tanto conocimientos como actitudes, habilidades y destrezas haciendo hincapié en el desempeño del candidato frente al enfermo.

d) El profesor encargado fijará la modalidad de evaluación pudiendo solicitar la evaluación de aspectos específicos de la especialidad a sus colaboradores.

e) El profesor encargado de este proceso es el responsable de informar, al término de él, al Secretario Ejecutivo de la corporación de la modalidad de la evaluación seguida, de la calificación de los diversos aspectos considerados, de su impresión global acerca del candidato y de los fundamentos de tal calificación en hoja “ad hoc” entregada previamente a la evaluación.

f) La calificación formal es aprobado o reprobado.


Quienes hayan sido rechazados en su postulación a la certificación por haber reprobado la totalidad de las evaluaciones teóricas o prácticas podrán repostular a la certificación después de un período no menor a tres años desde la fecha del rechazo

.


9. ESPECIALIDADES PRIMARIAS Y DERIVADAS

CONACEM reconocerá especialidades primarias y derivadas acorde con los requisitos de ingreso exigidos por los Programas Universitarios acreditados en cada uno de ellos. Para obtener el reconocimiento en cualquier especialidad derivada será requisito la formación previa en la especialidad primaria que corresponda, lo que deberá ser comprobado mediante el título de especialista otorgado por una universidad chilena cuyo programa esté acreditado por ASOFAMECH y/o la o las agencias debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), o con el certificado de especialista otorgado por CONACEM. Quienes posean el título de la especialidad básica emitido por una autoridad competente extranjera, cumpliendo las exigencias en el punto de Formación en el Extranjero de los requisitos generales, deberán certificarse previamente es ésta, antes de rendir las evaluaciones teóricas y prácticas de la especialidad derivada a la cual postulan.


10. Los postulantes que obtengan el reconocimiento de la Corporación recibirán el certificado correspondiente.


11.- “Para quienes postulen a contar del 1 de Agosto de 2008 los certificados otorgados tendrán un plazo de vigencia de 10 años. Los interesados en mantener su certificación deberán postular a la recertificación. De allí en adelante, los certificados subsiguientes tendrán una vigencia de siete años”.


Información actualizada en Junio 2017


​​​​Si deseas aportar contenido actualizado por favor envía un correo a contacto@medicosextranjeros.org

Fuente: Eunamed.cl, Eunacom.cl

 
 
 

Comments


Posts  
Recientes  
HAZTE SOCIO DE ACHIMEX

Somos la Red de Médicos Extranjeros más importante del país.

Si aún no eres parte ¡únete aquí!

sumate@

medextranjeros.cl

+569 5249 3320

  • Twitter MedExtranjeros

@MedExtranjeros

  • Facebook MedExtranjeros

MedExtranjeros

  • YouTube MedExtranjeros

MedExtranjeros

bottom of page